REFORMA TOTAL DE LOS ESTATUTOS 2022
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, RADIO DE ACCIÓN, DURACIÓN Y PRINCIPIOS.
DENOMINACION
Art. 1º Denomínese Cooperativa COOTRABAN, cuya sigla es COOTRABAN, empresa de naturaleza cooperativa, de clase multiactiva, constituida mediante acuerdo cooperativo suscrito por los fundadores y adherentes, persona jurídica de derecho privado, de responsabilidad limitada, entidad de patrimonio y número de asociados variable e ilimitado, de duración indefinida, cuyas actividades habrán de realizarse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.
DOMICILIO Y RADIO DE ACCION
Art. 2º El domicilio de COOTRABAN, será el Municipio de Apartadó y en cualquiera de los municipios del departamento de Antioquia, su radio de acción comprenderá todo el territorio de la República de Colombia.
Art. 3º COOTRABAN estará conformada por:
PRINCIPIOS. Solidaridad, Responsabilidad, Transparencia, Comunicación y Calidad.
Art. 4º PRINCIPIOS COOPERATIVOS. En desarrollo de sus objetivos, y en la ejecución de sus actividades, la Cooperativa aplicará los principios básicos y universales del Cooperativismo y que hacen relación con el ingreso y el retiro voluntario, con la Administración autónoma y Democrática, con la destinación no lucrativa del excedente económico, con el impulso permanente de la educación y con la integración entre las Cooperativas, todo con equidad, mutualidad y solidaridad.
CAPITULO II
OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
OBJETO SOCIAL
Art. 5º EL OBJETO de COOTRABAN es velar por la promoción económica - social de sus asociados y por el desarrollo integral de éstos y de sus familias.
Art. 6º OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Para el cumplimiento de sus objetivos Específicos la Cooperativa realizará las siguientes actividades:
Art. 7º La prestación de los servicios estará sujeta a los recursos obtenidos por la Cooperativa y se irán satisfaciendo en la medida que los Estados Financieros reflejen tal posibilidad.
Art. 8° ACTO COOPERATIVO.
Cootraban desarrollará sus objetivos con base en el Acto Cooperativo: "Acto cooperativo es el acuerdo que realizan las cooperativas y sus asociados o las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objeto social, quedando sometido a las reglas de derecho cooperativo".
Art. 9° Mediante actos cooperativos el consejo de administración podrá constituir unidades administrativas internas u organizaciones independientes para, mejorar la eficiencia administrativa, para salvaguardar el capital de Cootraban y para desarrollar operaciones previstas en las actividades aquí descritas.
CAPITULO III
DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN.
FORMA DE ASOCIACIÓN.
Tienen el carácter de Asociado las personas que suscribieron el acta de constitución y quienes fueren admitidos posteriormente por el Consejo de Administración y que no hayan perdido su calidad de Asociado.
Art. 10º Podrán asociarse a COOTRABAN, las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido dieciocho (14) años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de un representante legal.
Para ser asociada, la persona natural deberá cumplir los siguientes requisitos:
El Consejo de Administración aceptará la solicitud de un nuevo ingreso como asociado previa constatación de los requisitos anteriormente indicados. El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para resolver la solicitud de admisión, término dentro del cual comunicará por escrito la determinación adoptada.
Parágrafo. La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha de la sesión de Consejo de Administración en que fue aprobada la solicitud de ingreso, según acta en que conste tal decisión.
Para que las personas jurídicas puedan ser asociadas, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 11º Los asociados tienen los siguientes DERECHOS fundamentales:
Parágrafo No 1. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
Parágrafo No 2. La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha de la sesión de Consejo de Administración en que fue aprobada la solicitud de ingreso, según acta en que conste tal decisión.
DEBERES.
Art. 12º SON DEBERES ESPECIALES DE LOS ASOCIADOS:
Art. 13º La calidad de asociado de COOTRABAN se pierde por:
Art. 14º El retiro voluntario es un derecho fundamental de toda asociación, y estará sujeto a las siguientes consideraciones:
Parágrafo. El asociado que hubiese dejado de pertenecer a COOTRABAN, por las circunstancias señaladas en el artículo anterior, podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella después de tres (3) meses, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos Asociados
Art. 15º Retiro por fallecimiento: En caso de fallecimiento de un Asociado, la Cooperativa realizará los trámites para legalizar su retiro a la presentación de la partida de defunción y demás documentos probatorios.
Art. 16° Retiro por disolución: La disolución de la persona jurídica asociada extinguirá el vínculo asociativo con la Cooperativa. Los derechos y obligaciones que la entidad desvinculada tuviere con la Cooperativa se someterán a las normas y a los términos vigentes en materia de disoluciones y de liquidaciones.
Art. 17º Retiro por pérdida de las calidades o requisitos previstos para ser asociado: Cuando el Asociado le sea imposible ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Cooperativa, por incapacidad mental o legal o por pérdida de las condiciones exigidas para ser Asociado, por solicitud expresa o de oficio, el Consejo de Administración decretará su retiro.Contra la decisión que se adopte en tal sentido se puede interponer el recurso de reposición, en los mismos términos señalados en este estatuto para la suspensión de derechos o la exclusión. El Asociado retirado en estas circunstancias, podrá solicitar su reingreso a la Cooperativa transcurrido un (1) año, demostrando ante el Consejo de Administración la desaparición de las razones que causaron su retiro y cumpliendo los requisitos exigidos para Asociados nuevos, de acuerdo con las normas internas expedidas por el mismo Consejo de Administración.
Art. 18º RETIRO POR EXCLUSIÓN. El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión de los Asociados, por las causales y con los procedimientos que se determinan en este Artículo:
Art. 19º Para que la exclusión sea procedente, es esencial una previa información sumaria adelantada por el Consejo de Administración, fundamentada en hechos debidamente probados, que constara en actas suscritas por el Presidente y Secretario. En todo caso, antes de que se produzca la decisión deberá dársele al Asociado la oportunidad de presentar sus descargos.
Art. 20º La resolución de exclusión serán notificados por escrito al asociado dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su expedición. Si no se pudiere hacer la notificación personalmente, se fijará edicto en papel común, en lugar público en la Cooperativa, por término de (5) cinco días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el texto de la notificación se indicará los recursos que legalmente proceden y los términos de presentación de los mismos.
Art. 21º RECURSOS. El Asociado excluido podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, recurso de reposición ante el Consejo de Administración para que modifique, aclare o revoque la resolución. El Consejo de Administración dispondrá de diez (10) días calendario para resolver. En caso de ser desfavorable la decisión, el Asociado podrá interponer el recurso ante el COMITÉ DE APELACIONES, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes.
Art. 22º Los integrantes de Cuerpos Directivos y de Control elegidos por la Asamblea General, podrán ser excluidos por el Consejo de Administración y/o la Asamblea General.
Art. 23º La resolución de exclusión quedará ejecutoriada una vez falle en definitiva el Comité de Apelaciones, a partir de este momento, cesan para el Asociado sus derechos con COOTRABAN, quedando vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés, o cualquier otro documento firmado por él, ya sea como avalista, codeudor o garante.
Art. 24º COMITÉ DE APELACIONES. Será elegido por la Asamblea General mediante el sistema de listas o planchas. Estará integrado por tres (3) Asociados hábiles, para el mismo periodo del Consejo de Administración. En los casos en que se requiere su intervención dispondrá de diez (10) días calendario para proferir la respectiva decisión contra la cual no procede ningún recurso.
Art. 25º DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES POR RETIRO. En cualquiera de los casos causantes de retiro, COOTRABAN devolverá los aportes dentro de los tres (3) meses siguientes a la desvinculación legal del asociado. Cuando existiese fuerza mayor bien sea por:
Numeral 1. Por crisis económica fundamentada en la cesación de pagos o incumplimiento reiterados por los deudores patronales.
Numeral 2. Pánico financiero, hechos de violencia, en los que la estabilidad económica se vea afectada en más del 25%.
Numeral 3. Catástrofes que afecten a nuestros asociados y que por ello la Cooperativa deje de percibir sus ingresos a causa de esto, tales como veranos, inundaciones que afecten el agro que es la fuente de ingresos de nuestros asociados y la región en general.
Numeral 4. La devolución de los aportes en todos los casos se harán siempre que no se afecte el Capital mínimo irreducible del artículo 31.
Numeral 5. Que la mayor parte de los aportes sociales se encuentre invertida en activos de cualquier índole, el plazo por devolución se podrá ampliar hasta por un año pudiendo reintegrarlo por cuotas dependiendo de un proyecto realizado por la administración de devolución de aportes que este encaminado a no entorpecer el buen funcionamiento de la liquidez en Cootraban que será denominado plan de negocios de devolución de aportes. No obstante si Cootraban dentro del último estado financiero presenta pérdidas, el Consejo de administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y prolongar la devolución de los aportes hasta por el término de dos (2) años.
Art. 26º Si al término de los (2) dos años prevaleciera la situación anterior, se procederá a la devolución de los aportes de acuerdo con el tratamiento que se da en estos casos por las normas legales vigentes sobre la materia.
Art. 27° CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El retiro en cualquiera de sus modalidades no modifica las obligaciones contraídas por los Asociados en favor de la Cooperativa ni afectan las garantías otorgadas a ésta; en estos eventos la Cooperativa dará por terminados los plazos de las obligaciones pactadas a su favor y procederá a efectuar las gestiones, deducciones y compensaciones que considere convenientes con cargo a los aportes sociales y demás derechos económicos que posean los Asociados en ella.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Art. 28º El patrimonio de COOTRABAN, estará constituido por los aportes sociales individuales, ordinarios y extraordinarios, y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial, el superávit patrimonial y los excedentes de ejercicios anteriores no aplicados.
Art. 29º CARACTERÍSTICAS DE LOS APORTES SOCIALES: Los aportes sociales de los asociados tienen las siguientes características:
Art. 30° Todos los asociados deberán contribuir periódicamente a la conformación e incremento del patrimonio de la Cooperativa aportando sumas de dinero a una cuenta individual de aportes sociales, con base en un porcentaje de sus ingresos económicos, conforme lo establezca la Asamblea General.
Art. 31º El capital mínimo irreductible de COOTRABAN será equivalente a $3.624.956.000.
Art. 32º Ningún asociado podrá directamente o indirectamente, ser titular de aportaciones sociales que representen más del diez 10% del capital social, salvo que se trate de personas jurídicas que no persigan fines de lucro, y de las entidades de derecho jurídico, las cuales podrán poseer hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) del citado capital social.
Art. 33° SANCIÓN POR MORA EN OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS ASOCIADOS. Toda mora en el cumplimiento de las obligaciones de los asociados a favor de COOTRABAN, ocasionará un recargo mensual sobre saldos morosos referidos a operaciones de crédito, aportaciones no pagadas en la fecha programada, sin perjuicio de las acciones judiciales y de las sanciones a las que haya lugar.
TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIALES.
Art. 34° INCREMENTO DE APORTES SOCIALES. Además de los aportes sociales extraordinarios que podrá decretar la Asamblea General, el monto de los Aportes Sociales individuales se incrementará periódicamente con valores previstos en reglamentaciones expedidas por el Consejo de Administración de acuerdo con el acceso a los servicios por parte de los asociados.
Art. 35° REVALORIZACIÓN DE APORTES. Al definir la aplicación de los excedentes anuales, la Asamblea General podrá crear un Fondo de Revalorización de Aportes Sociales, con el fin de mantener el poder adquisitivo de los mismos, el cual se aplicará según decisión de la misma Asamblea General y dentro de los límites que fije la reglamentación de la legislación vigente.
Art. 36° AMORTIZACIÓN DE APORTES. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, manteniendo y proyectando sus servicios, a juicio de la Asamblea General podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los Asociados; tal amortización se podrá efectuar constituyendo un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos los Asociados.
Art. 37º APORTES EXTRAORDINARIOS. La Asamblea General podrá decretar aportes extraordinarios para incrementar las Aportaciones sociales, cuando, lo exijan circunstancias especiales y preverá la forma de pago de dichos aportes.
Art. 38º RESERVAS. Las reservas serán de carácter permanente, estando originadas en la ley y en el Estatuto o creadas por la Asamblea General; no podrán repartirse entre los Asociados ni acrecentar los aportes de éstos ni se podrán destinar a fines diferentes para los cuales fueron creadas. Tal disposición se mantendrá durante la existencia de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación. Con cargo al presupuesto anual, se podrán hacer incrementos progresivos de las reservas. En todo caso, la Cooperativa deberá tener una reserva para Protección de los Aportes Sociales para responder a eventuales pérdidas.
FONDOS SOCIALES:
Art. 39° FONDOS SOCIALES DE CARÁCTER PASIVO. La Cooperativa podrá constituir por decisión de la Asamblea General, fondos permanentes o consumibles que no se pueden destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados. Con cargo al presupuesto anual se podrán hacer incrementos de los Fondos Sociales. En todo caso y por mandato legal, si hay excedentes se deben crear y reglamentar los Fondos de Educación y Solidaridad.
Art. 40° FONDO DE EDUCACIÓN. El Fondo de Educación tiene por objeto permitir que la Cooperativa cuente con medios económicos para realizar, de modo permanente, actividades que tiendan a la formación y capacitación de los Asociados, directivos y empleados, en los principios, características, modos de operación y gestión de la Cooperativa. Reglamentar el Fondo de Educación y crear el Comité de Educación son funciones del Consejo de Administración.
Art. 41° FONDO DE SOLIDARIDAD. El Fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar a la Cooperativa recursos económicos que le permitan atender necesidades y servicios de previsión y protección social, calamidades domésticas y similares, para dar asistencia social a los Asociados, sus familias, empleados y comunidad en general.
Art. 42° OTROS FONDOS Y RESERVAS. UTILIZACIÓN E INCREMENTO. Por decisión de la Asamblea General se podrán crear otros fondos y reservas con fines determinados. La utilización de los mismos se hará de acuerdo con su destinación, según el presupuesto y el reglamento adoptados por el Consejo de Administración. La Cooperativa podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
Art. 43º AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba COOTRABAN, no podrán beneficiar individualmente a los asociados entre ellos, aunque se llegaré a la liquidación.
Art. 44º EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico de COOTRABAN será anual y se cerrará cada 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se hará el corte Contable respectivo y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultado. El balance general consolidado será sometido a aprobación de la Asamblea General, acompañando con los demás estados financieros.
Art. 45° APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES. Si al liquidar el ejercicio económico anual se produjese algún excedente, éste será aplicado en la siguiente forma:
Si quedare algún remanente, éste podrá aplicarse en todo o en parte, según decisión de la Asamblea General, de la siguiente forma:
Parágrafo: PRIMERA APICACION DE LOS EXCEDENTES. No obstante lo previsto en éste artículo, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o restablecer al nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA COOPERATIVA.
Art. 46º La administración de la Cooperativa estará a cargo respectivamente de:
Art. 47º La Asamblea General es la suprema autoridad de COOTRABAN y la constituye la reunión de todos los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. Sus acuerdos serán obligatorios para la totalidad de los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Art. 48º Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán periódicamente una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al corte del ejercicio económico anterior, para cumplir con funciones regulares de direccionamiento social. Las segundas se convocarán cuando a juicio del Consejo de Administración, o a petición de la Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal o un quince por ciento 15% por lo menos de los asociados hábiles, se consideren indispensables o convenientes para debatir aspectos que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria; en ellas sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocadas y los que deriven estrictamente de éstos.
PARÁGRAFO: el Consejo de Administración reglamentará los procedimientos para la realización de la Asamblea General.
Art. 49° CRITERIO DE HABILIDAD. Son Asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria de una Asamblea General de Asociados o para la elección de los Delegados a una Asamblea General de Delegados. La Junta de Vigilancia verificará las listas de Asociados hábiles e inhábiles elaboradas por la Administración, publicando la de estos últimos para conocimiento de los interesados.
Art. 50º ASAMBLEA DE DELEGADOS. El Consejo de Administración podrá sustituir la Asamblea General de Asociados por una de Delegados, cuando su realización resulte desproporcionadamente onerosa en consideración de los recursos necesarios para celebrarla, o cuando se dificulte por razón de estar los asociados domiciliados en varias localidades con dificultades de acceso al lugar donde se ha de celebrar, o cuando el número de asociados hábiles sea igual o superior a trescientos (300). Para determinar el número de delegados, que en todo caso no será inferior a veinte (20) se tendrá en cuenta.
Parágrafo Nº 1. COOTRABAN hará Asamblea General de Delegados por tiempo indefinido, siempre que las circunstancias económicas y logísticas lo ameriten.
Parágrafo Nº 2. El quórum para deliberar en las Asambleas Generales de Delegados será la mitad de los elegidos.
Parágrafo Nº 3. El período de los delegados será igual al periodo de los consejeros.
Art. 51° “Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a su celebración, mediante diversos medios, tales como: comunicaciones enviadas a los asociados de manera escrita o digital, avisos de prensa, carteles o boletines. En todo caso, en la convocatoria se indicará fecha, lugar, objeto determinado, orden del día y requisitos para nombramiento de cargos sociales.
Parágrafo. “Si antes del último día hábil del mes de febrero, el Consejo de Administración no efectuare la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para realizarla dentro de los tres primeros meses del año, deberá ser convocada por la Junta de Vigilancia antes del 10 de marzo; de no hacerlo, deberá convocarla el Revisor Fiscal antes del 15 de marzo, o en su efecto, mínimo el 15% de los Asociados hábiles al último día de febrero.
Art. 52º Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados delegados hábiles podrán solicitar, por escrito y en forma motivada, al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Pasados diez (10) días sin que el Consejo de Administración realice la convocatoria, lo hará directamente el Organismo que elevó la solicitud. Modificado.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un 15% mínimo de Asociados delegados podrán solicitar al consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria de delegados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la petición, esta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia o en su defecto por el Revisor Fiscal.
Art. 53º Las reuniones se llevaran a cabo en el día, lugar y hora que se determine en la convocatoria, bajo la dirección de Presidente y del Vicepresidente del Consejo de Administración de la cooperativa.
Art. 54º QUÓRUM. “La asistencia de la mitad más de los asociados hábiles convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas para realizar la Asamblea General Ordinarias; si no se produjere este quórum, a la hora siguiente este se integrará con un mínimo del diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, siempre y cuando no sea inferior a cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa de éste tipo. En la Asamblea General de Delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los delegados asociados elegidos. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno (s) de los asistentes, siempre y cuando se mantenga el quórum mínimo a que se refiere este artículo.
Art. 55º MAYORÍAS. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Las reformas estatutarias, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y o disolución para la liquidación, requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.
Art. 56º PARTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL. A cada asociado o delegado le corresponderá un sólo voto en las Asambleas Generales y no podrán delegar su representación en ningún caso.
Las personas jurídicas asociadas participarán en las asambleas de la Cooperativa, por intermedio de su representante legal o la persona que ésta delegue.
Art. 57º RELACION DE ASOCIADOS HÁBILES E INHÁBILES. El gerente elaborará la lista de asociados hábiles e inhábiles a la fecha de convocatoria, ésta será verificada por la Junta de Vigilancia y será publicada en lugar visible de la Cooperativa en el mismo acto de la convocatoria.
Art. 58º Los asociados que teniendo la calidad de hábiles, no aparecen como tales en la mencionada lista, acreditarán ante la Junta de Vigilancia la habilidad a fin de lograr su inclusión en ella. La Junta de Vigilancia puede excluir de la lista de asociados hábiles, aquellos que sin tener esa calidad aparecen relacionados en ella, determinación que debe recaer sobre hechos debidamente comprobados. Las actuaciones constarán en las actas de las sesiones de la Junta de Vigilancia de las cuales formaran parte las pruebas pertinentes.
Art. 59º Para la elección de consejo de administración y Junta de Vigilancia, se utilizará el sistema de listas o planchas y se aplicará el procedimiento del cociente electoral.
Art. 60º Si un asociado resulta elegido miembro del Consejo de Administración y a la vez de la junta de vigilancia, este deberá manifestar a la asamblea, dejando constancia escrita sobre su decisión de pertenecer a uno sólo de estos organismos, y así la Asamblea procederá a llenar las respectivas vacantes.
Art. 61º “Los miembros de la Junta de Vigilancia, los del Consejo de Administración, el Gerente y los Empleados de COOTRABAN que sean hábiles o elegidos Delegados, no pueden votar en la Asamblea General cuando se trate de asuntos en los que existan conflictos de interés”.
Art. 62° FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 63° ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL. De todo lo actuado y decidido en la Asamblea General, se dejará constancia en un acta firmada por el presidente y secretario de la misma y será aprobada por una comisión integrada por tres (3) asociados elegidos mediante el sistema de votaciones.
Art. 64° CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Es el órgano de administración general subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General cuyo mandato ejecutará. Empezará a ejercer una vez sea elegido y registrado su nombramiento ante el órgano competente. El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) asociados hábiles y (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, por un período de CUATRO (4) años. Podrán ser reelegidos siempre que mantengan las condiciones establecidas.
Art. 65° Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:
Parágrafo. Para salvaguardar el principio de auto-gestión, los asociados, durante el proceso de elección de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las actitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza.
Art. 66° Una vez instalado, el Consejo de Administración designará de entre sus miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Art. 67° El Consejo de Administración sesionará por lo menos dos (2) veces al mes en forma ordinaria y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias será efectuada por su Presidente y las extraordinarias por el Presidente, Gerente, el Revisor Fiscal o por iniciativa de tres (3) de sus miembros principales.
Art. 68° La concurrencia de la mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración, o de sus suplentes correspondientes, constituye quórum de liberatorio.
Sus decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Art. 69º Las actas de las reuniones de los Órganos de Administración y Vigilancia de COOTRABAN, debidamente firmada y aprobada, serán pruebas suficientes de los hechos que constan en ellas.
Art. 70º Serán causales de remoción de los miembros del Consejo de Administración los siguientes:
Art. 71° El Gerente, el Revisor Fiscal, los integrantes de los Comités y los empleados de COOTRABAN podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración siempre que fueren previamente citados, con derecho a voz pero sin voto.
Art. 72° CONSEJEROS SUPLENTES. Los consejeros suplentes llenarán las ausencias definitivas o temporales justificadas de alguna de los principales, quedando constancia en el acta respectiva de su actuación como principal en determinada reunión. Los consejeros suplentes sólo serán convocados a las reuniones del Consejo de Administración cuando se conozca previamente de la no asistencia de un consejero principal. En el caso de remociones o vacantes por renuncia o ausencia definitiva, el Consejo de Administración citará al suplente para actuar como principal en propiedad por el resto del período.
Parágrafo. En caso de desintegración del Consejo de Administración por ausencia definitiva, renuncia o remoción de sus miembros principales y suplentes, la Gerencia con las personas restantes del Consejo de Administración, convocarán de inmediato una Asamblea General Extraordinaria para informar sobre la situación y proceder a elegir en propiedad el nuevo Consejo de Administración.
Art. 73° REGLAMENTO. El Consejo de Administración tendrá un Reglamento para su funcionamiento expedido por el mismo organismo, en el cual se determinarán, entre otras cosas: convocatorias a las reuniones, asistentes, composición del quórum, formas de adopción de decisiones, procedimiento para elecciones y nombramientos, funciones de los dignatarios, requisitos de las actas, los Comités a designar y la forma como deben ser integrados, sus objetivos, funciones y modos de operación; y todo los demás aspectos relativos al funcionamiento y los procedimientos de actuación del Consejo de Administración.
Art. 74º Son funciones del Consejo de Administración:
Art. 75° EL GERENTE. Es el representante legal de COOTRABAN y superior jerárquico de todos los empleados. Es también el medio de comunicación con los asociados y terceros. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección del Consejo de Administración y responderá ante este y ante la Asamblea General por la marcha de la Cooperativa. Es elegido para período de dos (2) años, pudiendo ser removido o reelegido por el Consejo de Administración. Estará vinculado laboralmente mediante contrato escrito de trabajo.
Parágrafo. La cooperativa tendrá un Representante Legal Suplente nombrado por el Consejo de Administración quien reemplazará al Gerente en sus ausencias temporales y/o definitivas.
Art. 76° Para ser nombrado Gerente, el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones y requisitos básicos:
Parágrafo. El Gerente entrará a ejercer el cargo una vez acepte el nombramiento, cumpla con los requisitos exigidos por el estatuto y realice los trámites previos que exija el Consejo de Administración.
Art. 77° Son funciones del Gerente:
Parágrafo. El Gerente cumplirá sus funciones de manera directa o mediante delegación en empleados de la Cooperativa.
Art. 78° COMITÉ DE APELACIONES. La Cooperativa contará con un Comité de Apelaciones encargado de oficiar como segunda y última instancia en los procesos disciplinarios adelantados por el Consejo de Administración. Su función exclusiva será la de resolver los recursos de apelación que presenten los asociados excluidos o sancionados, con el objeto de que tales decisiones se modifiquen, aclaren o revoquen.
El Comité de Apelaciones será convocado de manera accidental por el Consejo de Administración y estará compuesto por tres (3) asociados hábiles. Sus funciones se adelantarán de acuerdo con el reglamento que el Consejo de Administración adopte para el efecto.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN DE VIIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN.
Art. 79° Sin perjuicio de la Inspección y Vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para su control social y fiscalización con una Junta de Vigilancia y una Revisoría Fiscal.
Art. 80º JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el organismo de control social que tiene a su cargo velar por el cumplimiento del objeto social, el correcto funcionamiento y la eficiente gestión de la Cooperativa. Está integrada por tres (3) principales y (3) suplentes personales elegidos por la Asamblea General para períodos de CUATRO (4) años, al término del cual se deberá reelegir al menos uno (1) para un segundo periodo. Responde ante la Asamblea General por el cumplimiento de sus funciones dentro de los límites de la Ley y el presente estatuto.
Parágrafo. Para efectos de requisitos de elección y remoción de sus miembros, le será aplicable a la Junta de Vigilancia, en lo pertinente, lo establecido para los miembros del Consejo de Administración.
Art. 81º Las condiciones para ser elegido miembro de Junta de Vigilancia serán las mismas establecidas para el Consejo de Administración.
Art. 82º La junta de Vigilancia, Sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. La Convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias se hará por derecho propio, a las extraordinarias por petición del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor Fiscal, de los Comités Especiales, de los Socios o del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria. SUPERSOLIDARIA
Art. 83° La concurrencia de dos (2) miembros principales de la Junta de Vigilancia, hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, caso en cual se adoptarán por unanimidad. Las decisiones y recomendaciones de la Junta de Vigilancia deben aprobarse por mayoría. De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.
Art. 84° FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente como mínimo una vez por mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que expida este mismo organismo. La Convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias se hará por derecho propio, a las extraordinarias por petición del Consejo de Administración, del Gerente o del Revisor Fiscal.
Parágrafo. En el evento de que la Junta de Vigilancia se hallare desintegrada, EL Consejo de Administración procederá a convocar Asamblea General extraordinaria para efectuar los nombramientos correspondientes.
Art. 85° SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
Paragrafo. La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en relaciones de coordinación y complementación con lal Revisoría Fiscal (cuando se cuente con el mismo), sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el cumplimiento de sus funciones y contrato de servicios profesionales.
Art. 86º REVISOR FISCAL. La Revisoría Fiscal de COOTRABAN, será nombrada por la Asamblea General con su respectivo suplente para un periodo de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido. El Revisor Fiscal deber ser contador público titulado y no puede ser sancionado de la Cooperativa, ni tener parentesco con miembro alguno del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Gerente; hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También podrá ser prestada la Revisoría Fiscal por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo o por cooperativas de trabajo asociado, previamente autorizadas por la autoridad competente para ejercer estos servicios.
Art. 87º SISTEMA DE ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL. La Asamblea General elegirá el Revisor Fiscal mediante el sistema de nominaciones, en cuyo caso resultará quien haya obtenido la mayoría absoluta de votos.
Art. 88º El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios graves que ocasione COOTRABAN, a los asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 89º SON FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:
Parágrafo. El Revisor Fiscal podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de los demás organismos sociales, mediante invitación expresa a las mismas, y procurará mantener relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia, sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el cumplimiento de las funciones de ésta.
Art. 90º CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Serán causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes:
Art. 91º FORMA DE REMOCIÓN. La remoción del Revisor Fiscal únicamente podrá hacerlo la Asamblea General; en los casos de faltas absolutas o temporales se llamará al Revisor Fiscal suplente.
CAPITULO VII
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
Art. 92° RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúen el Consejo de Administración, el Gerente o mandatarios de la Cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los Asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta se limita al monto de aportes sociales pagados o que estén obligados a pagar y comprende las obligaciones contraídas por ella desde su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión.
Art. 93° RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL GERENTE. Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente de la Cooperativa, serán responsables por acción o por omisión en casos de violación de la Ley, el Estatuto o los Reglamentos debidamente aprobadas. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
Art. 94° PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS. Al retiro, exclusión o fallecimiento del Asociado y si existen pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, excedentes y demás recursos destinados de manera específica para cubrirlas, la Cooperativa afectará en forma proporcional y hasta su valor total, los aportes sociales por devolver.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES E INHABILIDADES.
Art. 95° INCOMPATIBILIDADES GENERALES. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y quienes tengan responsabilidades en cargos de confianza y manejo, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. El Revisor Fiscal en ejercicio no podrá ser cónyuges con los anteriores, ni estar ligado por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Art. 96° INCOMPATIBILIDAD LABORAL. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán entrar a desempeñar cargos de administración en la Cooperativa mientras estén actuando como tales.
Art. 97° INCOMPATIBILIDAD DIRECTIVA. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración no podrán ser simultáneamente integrantes de la Junta de Vigilancia, y viceversa.
Art. 98° INCOMPATIBILIDAD GENERAL DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal en ejercicio no podrá ser Asociado de la Cooperativa ni haber sido empleado de la misma durante el último año.
Art. 99° LIMITACIÓN DE VOTO. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como los empleados que tengan el carácter de Asociados de la Cooperativa, no podrán votar en ninguna instancia u organismo cuando se trate de asuntos en los que existan conflictos de interés.
Art. 100° OTRAS INCOMPATIBILIDADES. Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicten el Consejo de Administración y la Gerencia, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones para mantener la integridad y la ética en las relaciones y operaciones internas de la Cooperativa, sin que superen los términos del presente estatuto.
CAPITULO IX
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y CONFLICTOS.
Art. 101° COMPOSICIÓN. La Junta de Amigables componedores no tendrá el carácter de permanente, sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administración. Para la formación de la Junta de Amigables Componedores, se procederá así:
Parágrafo. Si no hubiere lugar a acuerdo, los interesados quedarán en libertad de acudir a otros métodos de conciliación directa o a la justicia ordinaria.
Art. 102º Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) Horas siguientes el aviso de su designación, si acepten o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo, y comunicarle a la otra parte. Una vez aceptado el cargo, los Amigables Componedores deben entrar a actuar, salvo prórroga que le conceden las partes. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores, obligan a las partes. Si se llegaré a un acuerdo, se tomará cuenta de él, en un acta que formarán los Amigables Componedores y las partes.
Art. 103º Las impugnaciones de las actas o decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración, cuando no se ajusten a la ley o a los resultados, o cuando se excedan los límites del acuerdo Cooperativo, serán competencia de los Jueces Civiles Municipales.
CAPITULO X
FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, INTEGRACIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN.
Art. 104° FUSIÓN. COOTRABAN, por decisión de su Asamblea General con el voto favorable de dos terceras (2/3) partes de los Asociados hábiles o delegados asistentes, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, de objeto social común o complementario, adoptar una denominación común y constituir una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
Art. 105° INCORPORACIÓN. La Cooperativa, por decisión de la Asamblea General con el voto favorable de 2/3 partes de los Asociados hábiles o delegados asistentes, podrá disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra cooperativa de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su registro jurídico y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, la que se subrogará en todos sus derechos y obligaciones.
Igualmente la Cooperativa por decisión de la Asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa u organización de naturaleza similar, de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.
Art. 106° ESCISION. La Cooperativa, de conformidad con el procedimiento previsto en las disposiciones legales vigentes, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Asociados o delegados asistentes, sin disolverse podrá escindirse cuando transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más cooperativas o entidades de Economía Solidaria ya existentes o las destine a la creación de una o varias de éstas.
Los Asociados de la Cooperativa participarán en los aportes sociales de las nuevas entidades en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de los Asociados o delegados asistentes a la Asamblea General, se apruebe una participación diferente.
Art. 107° TRANSFORMACIÓN. Por decisión de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Asociados hábiles o delegados asistentes, la Cooperativa podrá disolverse sin liquidarse para transformarse en otra entidad de la economía solidaria.
Art. 108° INTEGRACIÓN. Para el cumplimiento de sus fines económicos y sociales, y para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa, por decisión del Consejo de Administración, podrá tomar parte en organismos cooperativos de segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo y otras entidades de economía solidaria.
Art. 109° COOTRABAN podrá disolverse:
La disolución y liquidación deberán ser aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los Asociados hábiles o delegados asistentes a la Asamblea General convocada para tal fin, y el procedimiento deberá someterse a las disposiciones legales vigentes y de los organismos gubernamentales de control y vigilancia.
Art. 110° Aprobada la disolución por la Asamblea General se procederá así:
Si quedare remanente, éste será transferido a un organismo cooperativo o entidad sin ánimo de lucro definido por la Asamblea General que decretó la disolución. En su defecto se trasladará a un fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo de integración de conformidad con la Ley.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES: INTERPRETACIONES, REFORMA DEL ESTATUTO.
Art. 111° REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias propuestas por el Consejo de Administración, serán enviadas a los Asociados o Delegados con la notificación de la convocatoria para la reunión de la Asamblea General. Cuando tales reformas sean propuestas por los Asociados, deben ser enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día de diciembre de cada año, para que este organismo las analice detenidamente y las haga conocer en la Asamblea General con su respectivo concepto.
Las reformas del estatuto de COOTRABAN deberán ser aprobadas con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados asistentes a la Asamblea General. Deberán ser registradas en el término de los diez (10) hábiles siguientes ante la autoridad competente.
Art. 112º NORMAS SUPLETORIAS. La interpretación del presente estatuto se hará conforme a la legislación vigente. Cuando el Derecho Cooperativo, la Doctrina, los Principios Cooperativos, el presente estatuto y los reglamentos de la Cooperativa no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.
OSCAR DE JESUS SANCHEZ B. LORENZO RUIZ MARTINEZ
Cedula Nº 71.973.951 Cedula Nº 71.932.350
Presidente de la Asamblea XXXI Secretario de la Asamblea XXXI
Realizada el 20 de marzo de 2022 Realizada el 20 de marzo de 2022